Otro
asunto del que ha informado a la Comisión de Seguridad Vial ha sido
sobre los aspectos que la nueva reforma de la Ley de Seguridad Vial
introduce tras ser ratificada en la Cámara Baja el pasado 20 de marzo y
publicada hoy en el BOE.
De
los trece indicadores seleccionados para objetivar la reducción de la
siniestralidad vial recogidos en el Plan Estratégico de Seguridad Vial
2001-2020, dos de ellos han sido alcanzados ya en 2012, ocho años antes a
la fecha prevista. Concretamente, son los referidos a la reducción de
un 25% de conductores de 18 a 24 años fallecidos y heridos graves en fin
de semana y un 20% menos de fallecidos y heridos graves usuarios de
motocicleta.
Todavía
no se ha alcanzado, aunque se está muy cerca de conseguir, la reducción
del 30% de los fallecidos por salida de vía en carretera convencional y
el indicador de la tasa de fallecidos por millón de habitantes. En la
misma línea progresiva se sitúan los otros seis indicadores: reducción
de un 35% del número de heridos graves, reducción de un 30% de
fallecidos por atropello, cero fallecidos en turismo en zona urbana, 30%
menos de fallecidos in itinere y la reducción en un 50% el porcentaje
de vehículos ligeros que superan el límite de velocidad en más de 20
km/h.
Por
contra, hay tres indicadores para los cuales las cifras de 2012
muestran un retroceso. Uno es el referido a cero fallecidos sin sistema
de retención infantil (en 2012, 15 menores fallecidos iban sin ningún
sistema de retención), otro es el del 10% menos de conductores
fallecidos mayores de 64 años y el último el de conseguir un millón más
de ciclistas sin que aumente su tasa de mortalidad.
Con estos datos, la directora general de Tráfico ha valorado positivamente el progreso realizado, pero ha destacado la necesidad de poner en marcha medidas concretas en las tres áreas anteriormente citadas.
Al
mismo tiempo, aboga por revisar al año que viene los indicadores
establecidos para poder plantearse retos adicionales una vez superados
algunos de los inicialmente propuestos
SEGUIMIENTO DE HERIDOS GRAVES
Los
accidentes de tráfico, además de producir fallecidos también producen
lesiones graves que no resultan mortales, pero que requieren asistencia
sanitaria y que en algunos casos dejan secuelas de por vida causando
diferentes grados de incapacidad.
Hasta 2010, los fallecidos
siempre han sido contabilizados y monitorizados por las estadísticas de
la DGT (policiales) donde se informaba de heridos graves y heridos
leves según hubieran requerido o no ingreso hospitalario o solo atención
medica de consultas externas o urgencias. Estos datos mostraban una relación de 1:5:55, es decir que por cada fallecido en accidente de tráfico a 30 días post accidente se producían en torno a 5 hospitalizados y 55 heridos atendidos en urgencias.
Desde
2011, se ha ido mejorando los sistemas de información y los datos
policiales se han contrastado con otras fuentes (hospitalarias), de modo
que se ha evidenciado que por cada fallecido hay 12 personas
hospitalizadas y 276 heridos atendidos en urgencias.
Además,
con este contraste de información se ha constatado que más de 300
municipios de España no habían comunicado ningún parte de accidente
desde 2008 y aquellos que lo comunicaban diferían mucho entre ellos de
la información dada, hechos todos ellos que llevan a pensar que hay una
tendencia a infranotificar los heridos hospitalizados en los partes
policiales.
Con
estas mejoras introducidas, la DGT está trabajando en la consolidación
de los datos de 2013 para poder presentarlos en breve.
Hasta
que llegue ese momento, Seguí ha recordado que 2013 fue el año con
menos fallecidos en vías interurbanas en España. Concretamente, se
produjeron 994 accidentes mortales en los que fallecieron1.128 personas y
5.206 resultaron heridas graves, es decir, 173 fallecidos menos que en
2012, lo que supuso un descenso del 13% y un 16% menos en el caso de los
heridos graves.
Las
carreteras convencionales fueron las vías donde se produjeron el mayor
número de accidentes y de fallecidos. De los 1.128 fallecidos, 898
fueron en carretera convencional. A pesar de estos datos, es la primera
vez que se baja de 1.000 fallecidos en vías convencionales.
REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL
En
la línea de continuar reduciendo las cifras de siniestralidad en las
carreteras y mejorar la seguridad de todos los usuarios de la vía, el
pasado 20 de marzo el Congreso de los Diputados aprobó la reforma de La
Ley de Seguridad Vial, Ley que entrará en vigor en el plazo de un mes,
contado desde mañana, que introduce una serie de novedades todas ellas
incluidas en uno de las cinco áreas prioritarias de la DGT y que suponen
una mejora en distintos aspectos de la seguridad vial, entre las que
destacan:
- Tolerancia cero con alcohol, drogas y medicamentos en dosis no terapéuticas. Es uno de las principales medidas y cambios que entrará en vigor, al mes de publicarse la Ley en el BOE.
Se
prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, quedando
excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y
con una finalidad terapéutica. Su sanción será de 1.000 euros y la
pérdida de 6 puntos.
En
el caso del alcohol, la multa será de 1.000 euros para los que
dupliquen la tasa permitida o para los reincidentes en el último año.
Para el resto de casos, la sanción y la pérdida de puntos no cambia.
- Movilidad segura y sostenible: Se refuerza la seguridad de los ciclistas sobre todo en los adelantamientos donde se permite al vehículo que adelante al ciclista a ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario; no se podrá poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario y se obliga a los menores de 16 años a ir debidamente protegidos con casco cada vez que usen este medio de desplazamiento, independientemente de la vía por la que circulen. Esta obligación entrará en vigor, al mes de publicarse la Ley en el BOE contado desde el día siguiente, el resto de preceptos requieren de un desarrollo en el Reglamento de Circulación, en cuya reforma ya se está trabajando.
Se
introduce la posibilidad de inmovilizar el vehículo, si no se dispone
de un dispositivo de retención infantil adecuado al menor o menores que
desplaza. Asimismo, la Ley permite que se pueda prohibir la ocupación de
los asientos delanteros del vehículo a los menores en función de su
talla.
No
se recoge ningún cambio en los límites de velocidad, únicamente se
mejora la redacción del precepto y se remite al Reglamento General de
Circulación para que se establezcan los límites máximos y mínimos para
conductores, vehículos y vías.
Se prohíbe expresamente utilizar detectores de radar, los que avisan de la ubicación de los radares siguen siendo legales.
- Sistemas de información: La implementación del Registro Estatal de Víctimas de Tráfico supondrá agilizar la producción de informes de siniestralidad al obligar a los agentes informantes a comunicar los datos en tiempo y forma
- Cobertura Poblacional: Transposición de la Directiva 2011/82 en la que se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se comentan con un vehículo matriculado en un Estado de la Unión Europea en otro país distinto y obligatoriedad de matricular en España los vehículos que circulen en nuestro país.
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