viernes, 1 de marzo de 2019

El plan renove de vehículos se activará a finales de marzo una vez publicado en el BOPV

Se tendrán en cuenta las operaciones realizadas desde el 1 de marzo.


Las solicitudes de subvención se realizarán de forma telemática través de la página web del EVE tras la publicación en el boletín oficial a finales de marzo.


Los turismos a sustituir deberán tener al menos 10 años y las furgonetas un mínimo de 7 años cumplidos, y su achatarramiento será obligatorio.


Al contrario de algunas informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación, la subvención a recibir se abonará directamente al beneficiario, en ningún caso como deducción de la declaración de la renta.


Este plan de ayudas tiene como objetivo contribuir a aumentar la eficiencia en el consumo de energía en el transporte (a través de vehículos que consuman menos) y disminuir su impacto.  El Ente Vasco de la Energía busca impulsar la renovación del parque móvil de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la adquisición de vehículos altamente  eficientes y, por tanto, menos contaminantes (como eléctricos, híbridos, turismos de gasolina o gasóleo de clasificación energética A, y vehículos con emisiones inferiores a 114 gr CO2/km o 184 gr CO2/km, según su MMA, entre otros).

Por ese motivo, serán los vehículos de alta eficiencia los destinatarios de las ayudas previstas en este plan renove, que pretende sustituir vehículos de al menos 10 años en el caso de los turismos (categoría M1),y un mínimo de 7 años cumplidos para las furgonetas (Categoría N1).

La dotación económica con la que cuenta este plan asciende 5 millones de euros y está destinada a personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi y las instituciones locales (Ayuntamientos, Mancomunidades, Cuadrillas…).

Aunque las ayudas no entrarán en vigor hasta la publicación de la orden en el BOPV a finales del mes de marzo, en ese momento serán admitidas las operaciones de renovación ejecutadas y facturadas con carácter retroactivo a partir del 1 de marzo de 2019. Al contrario de algunas informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación, la subvención a recibir se abonará, una vez liquidado el expediente, directamente al beneficiario, y en ningún caso como deducción de la declaración de la renta.

Obligatoriedad de achatarramiento
Uno de los aspectos más importantes de este plan es la obligatoriedad de achatarramiento del vehículo sustituido. Este requisito exige dar de baja definitiva un vehículo en uso, turismo y furgoneta, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
  • El achatarramiento del vehículo se deberá producir a partir del 1 de marzo de 2019.
  • El vehículo deberá tener una antigüedad probada igual o superior a siete años en el caso de los vehículos de categoría N1 (furgonetas) sean particulares o de empresa e igual o superior a diez años en el caso de los vehículos de categoría M1 (turismos), sean partículas o de empresa (contando desde la fecha de su primera matriculación y hasta la fecha actual de solicitud de ayuda).
  • La persona solicitante de la ayuda habrá tenido el vehículo achatarrado en propiedad desde fecha anterior al 1 de enero de 2019.

Batería de medidas subvencionables
El siguiente cuadro resume la batería de medidas que se plantean dentro del programa, las cuantías económicas que van asociadas a ellas y los precios máximos que podrán alcanzar cada tipo de vehículo para acceder a la subvención propuesta. En todo caso, la información tiene carácter provisional hasta que se publique de forma definitiva en el boletín oficial. (M1= Turismos / N1= Furgonetas).

MedidaActuación subvencionableCuantía de la ayuda (€)Precio máximo (€)Achatarramiento
1Vehículos ligeros elèctricos puros3.00040.000 (N/A a N1)Obligatorio
2Vehículos ligeros híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida2.50040.000 (N/A a N1)Obligatorio
3Vehículos ligeros híbridos no enchufables2.25025.000 (N/A a N1)Obligatorio
4Vehículos ligeros a gas natural2.25025.000 (N/A a N1)Obligatorio
5Vehículos ligeros de hidrógeno3.00075.000 (N/A a N1)Obligatorio
6Vehículos ligeros de GLP2.25025.000 (N/A a N1)Obligatorio
7Vehículos de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría M1, con calificación energética A2.00025.000 (N/A a N1)Obligatorio
8Vehículo de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría N1, con MMA menor de 2.500 kg y emisiones GEI inferiores a 114 gr CO2/km2.000N/AObligatorio
9Vehículo de gasolina o gasóleo (diésel) de categoría N1, con MMA igual o mayor de 2.500 kg con emisiones GEI inferiores a 184 gr CO2/km2.000N/AObligatorio

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Fuente: Eusko Jaurlaritzako Ekonomiaren Garapen eta Azpiegitura Saila - Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco www.euskadi.eus :: Energiaren Euskal Erakundea - Ente Vasco de la Energía www.eve.eus ::

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