NOTA INFORMATIVA
Conforme al Reglamento regulador de escuelas particulares de conductores las escuelas se consideran centros docentes, facultados para impartir, de forma profesional la enseñanza (art. 1), que han de contar, entre sus elementos mínimos con unos locales (art.3), que han de cumplir los requisitos exigidos por la normativa municipal para ejercer la actividad propia para ejercer la actividad propia de la Escuela (art.21 b)) y un personal docente dedicado a impartir la enseñanza de los conocimientos y técnicas de conducción teóricos y prácticos necesarios para la formación y adiestramiento de los aspirantes a la obtención de un permiso o licencia de conducción (art. 8.1) entre cuyas obligaciones figuran impartir eficazmente la enseñanza (art.9 a)), contando con una autorización de ejercicio que lo habilita para impartir las clases teóricas (art.30.1).
Toda escuela deberá disponer de un libro de registro de alumnos (art. 39), contratos de enseñanza (art. 42) y cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clase teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas, figurando en las fichas de clases teóricas, que cumplimentará el profesor que las imparta, las fechas de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas de asistencia a clase del alumno (art. 40).
Como se desprende del articulado, por el importante componente de enseñanza, no solo de conocimientos y habilidades, sino también de aptitudes y comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación, los programas de enseñanza para los que se autoriza a una escuela particular de conductores, deben ser de carácter presencial, pudiendo no obstante contar como refuerzo con el material didáctico que la escuela estime pertinente, pero sin sustituir en ningún caso la enseñanza presencial por la enseñanza online, donde sería mucho más difícil la evaluación de las aptitudes y actitudes del alumno hacia la seguridad vial.
Por todo ello, la Subdirección Adjunta de Formación Vial considera que no se puede autorizar una Escuela donde la formación teórica se imparta con sistemas de enseñanza online, puesto que se perdería la interacción directa del profesor con el aspirante para poder desarrollar la función que el reglamento de escuelas le encomienda.
Fuente: CNAE Confederación Nacional de Autoescuelas www.cnae.com
Fuente: DGT Dirección General de Tráfico www.dgt.es
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