miércoles, 21 de octubre de 2015

Nueva Ley de Carreteras

La nueva ley actualiza la clasificación de las carreteras. Así, desaparece la categoría definida como "vías rápidas", y se introduce la denominación de "carreteras multicarril". Aparecen en el artículo 2:
Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales (…) c) Son carreteras multicarril las que, sin ser autopistas o autovías, tienen al menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el cómputo de carriles de estas carreteras no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad."


La ley también trae un nuevo enfoque para la calificación de un tramo de carretera como urbano y, dentro del mismo, los casos en que considera travesía o tramo urbano. La nueva ley define así travesía:
"1. A los efectos de esta ley, se considera travesía la parte de carretera en la que existen edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de la longitud de ambas márgenes y un entramado de calles conectadas con aquélla en al menos uno de sus márgenes."
Y, de esta manera, el tramo urbano:
"1. A los efectos de esta ley, se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras del Estado que discurran por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y que estén reconocidos como tales en un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por el Ministerio de Fomento, mediante expediente tramitado por su propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento interesado."

En el anexo I se añaden una serie de definiciones que no aparecían en la anterior ley. Una parte de ellas ya figuran en otras leyes y algunas resultan novedosas, como la de automóvil (vehículo de motor que circula sin carriles y sin conexión a una fuente exterior de energía. De esta definición se excluyen los ciclomotores, los vehículos para personas con discapacidad y los tractores y demás maquinaria agrícola) o la de intersección (nudo viario en el que todos los movimientos se realizan aproximadamente en el mismo plano, y ninguna trayectoria cruza a otra a distinto nivel. Incluye los ramales, las vías de giro y, eventualmente, los viales que pueden utilizar los vehículos para pasar de una carretera a otra).

La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras se publicó el 30 de septiembre en el BOE y entró en vigor el 1 de octubre.

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