lunes, 16 de marzo de 2026

Tráfico actualiza la Instrucción de autocaravanas

La Dirección General de Tráfico ha publicado hoy en su página web la Instrucción PROT 2026/04 sobre autocaravanas, la cual es una actualización de la publicada en 2023 sobre este mismo tema dado que era necesario, por un lado, introducir novedades normativas que se han producido en estos dos años y medio y, por otro, adaptar su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos.



Además, también era necesario adaptar el contenido de esta nueva Instrucción conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo con relación a la confluencia normativa, en este ámbito regulatorio, entre la legislación estatal y la regulación de las administraciones locales a través de las ordenanzas municipales.

BOOM DEL CARAVANING EN ESPAÑA
Desde la pandemia del COVID, el mercado de caravaning ha experimentado un crecimiento importante. Las restricciones a la movilidad internacional y la búsqueda de alternativas más seguras, autónomas y flexibles durante ese periodo despertaron un fuerte interés por las autocaravanas y furgonetas camperizadas, una tendencia que se ha ido mantenido en años posteriores. Desde entonces, la matriculación de este tipo de vehículos ha seguido creciendo, consolidándose y ganando protagonismo dentro del sector turístico y de la movilidad. En concreto, el uso de las autocaravanas, vehículos automóviles de matriculación ordinaria cuyas características están detalladas en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, ha crecido exponencialmente en los últimos 10 años, multiplicándose casi por 3 la cifra de este tipo de vehículos desde el año 2015: de poco más de 48.000 a casi 137.000.

PLAZOS DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS
La nueva instrucción matiza los plazos de inspección aplicables, que varían dependiendo de si se trata de autocaravanas (vehículos de categoría M) o de furgones vivienda, o más coloquialmente, “camperizados”, (vehículos de categoría N) conforme se regula en el Real Decreto 920/2017, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. En el caso de las autocaravanas, la frecuencia de inspección es la siguiente:
  • Antigüedad de hasta 4 años: exento.
  • Antigüedad de más de 4 años: bienal.
  • Antigüedad de más de 10 años: anual.
En el caso de los furgones vivienda, la frecuencia de inspección es la siguiente:
  • Antigüedad de hasta 10 años: anual.
  • Antigüedad de más de 10 años: semestral.

USOS DE LAS VÍAS URBANAS
La nueva instrucción también recoge que, con carácter general, las autocaravanas pueden efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, aunque también han de respetar la normativa y señalización que en vías urbanas de titularidad municipal pudieran haber dispuesto los Ayuntamientos. Esto es así debido a la interpretación hecha por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 13/03/2018, en la que estima que la Ordenanza de Circulación de un municipio tiene capacidad para limitar los tiempos de estacionamiento, así como para prohibir acampar, con excepción de las zonas autorizadas por la Autoridad Municipal, de caravanas, autocaravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal. El Alto Tribunal entiende que dichas limitaciones o prohibiciones solo tratan de paliar los posibles efectos negativos que el estacionamiento prolongado podría causar en la fluidez y seguridad del tráfico, en el uso peatonal de las calles o en la equitativa distribución de los aparcamientos, entre otros aspectos.

ÁREAS DE ACOGIDA O ACAMPADA Y SU SEÑALIZACIÓN
La nueva Instrucción también recoge las novedades en cuanto a legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, entre las que se incluyen las nuevas incorporaciones normativas de la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura o la Comunidad de Madrid, entre otras. Además, estas instalaciones, específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas, deben proporcionar una serie de servicios necesarios para estos vehículos y estar adecuadamente señalizadas para que los usuarios puedan identificarlas con facilidad.Para ello, el Catálogo de Señales verticales de circulación recoge en su última actualización publicada en 2025, la nueva señal S-128 “Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas” que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos.



Fuente: DGT Dirección General de Tráfico www.dgt.es ::

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