martes, 19 de noviembre de 2019

Vitoria-Gasteiz actualizará su normativa de movilidad

El decreto abre un periodo de ‘consulta pública previa sobre la modificación de la ordenanza’, que concede un plazo de 15 días hábiles para que las personas y organizaciones potencialmente afectadas puedan emitir su opinión.


El Ayuntamiento también constituirá un grupo técnico de trabajo para la elaboración de la propuesta municipal. El proyecto de ordenanza se deberá aprobar en Junta de Gobierno Local y el dictamen irá a comisión y Pleno, con un plazo para enmiendas de los grupos municipales. Una vez que el Pleno lo apruebe, también se abrirá a información pública y posibles reclamaciones.

El Ayuntamiento realizará una propuesta inicial para atender las principales prioridades detectadas: la presencia de los vehículos en las zonas peatonales y la irrupción de los VPM.
  • Bicicletas: El criterio general es que los y las ciclistas deberán circular por la calzada y por las vías ciclistas en todo el ámbito de la ronda interior*. La única excepción será para las personas menores de 14, que sí podrán circular por la zona peatonal, así como a los barrios del exterior de la ciudad. En estos entornos, en zonas en las que la velocidad de los vehículos a motor sea de 50 kilómetros por hora, se permitirá que las bicis vayan por zonas peatonales en lugares en los que la infraestructura ciclista no está suficientemente desarrollada todavía.
  • Vehículos de movilidad personal:
    • Los aparatos de movilidad sin motor: Patinetes, skates…deberán circular por vías ciclistas, zonas 30 y vías señalizadas como zonas residenciales. Las personas menores de 14 años podrán ir por la vía peatonal.
    • Los vehículos tipo A (con motor pero de pequeñas dimensiones. 1×0.60m, 25 kilos máximo, capacidad para una persona y sistema de frenado): deberán circular por vías ciclistas y zonas 30, a una velocidad de 20 kilómetros por hora como máximo. Los usuarios y usuarias deberán contar con más de 16 años Deberán aparcar en los mismos puntos que las bicicletas. Tendrán prohibido circular por zonas 50. Tendrán que utilizar luces y timbre y reflectantes.
    • Los vehículos tipo B (con motor, 1,90×0,80 metros, 50 kilos máximo) solo podrán circular por la calzada, a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora. No podrán circular por vías ciclistas ni zonas 50. Deberán aparcar en los espacios habilitados para motos. Tendrán que utilizar luces y timbre y reflectantes. Prohibido su uso a menores de 16 años.

Por lo tanto, los vehículos y aparatos de movilidad personal (VMP) no podrán circular con carácter general por las aceras, los parques públicos y las zonas peatonales. Sí podrán hacerlo por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, respetando la prioridad peatonal. Los y las menores de hasta 14 años podrán circular por aceras y zonas peatonales en aparatos de movilidad del grupo cero (monopatines, sancheskys o patinetes sin motor), al mismo paso que los peatones y sin causar molestias a estos. Las vías ciclistas o bidegorris, segregadas físicamente el resto del tráfico, podrán ser utilizados por personas en aparatos de movilidad del grupo 0 o vehículos del grupo A.

En los itinerarios ciclistas en coexistencia con zonas de prioridad peatonal, los aparatos de movilidad y los vehículos de movilidad del tipo A también podrán circular siempre que respeten la señalización existente, respeten la preferencia del paso de peatones, la velocidad máxima sea de 10 kilómetros hora, mantendrán una distancia de seguridad de un metro al rebasar o cruzarse un peatón. Cuando la aglomeración peatonal impida rebasar a los viandantes, el conductor tendrá la obligación de descender y continuar andando con el aparato en la mano.

Calzadas
Los patinetes del grupo cero no podrán circular en ningún caso por la calzada. Los patinetes eléctricos del grupo A, cuando circulen por la calzada, circularán por el carril de la derecha.

Los vehículos VPM de tipo A podrán circular por vías ciclistas y calzada. Y los del grupo B sólo podrán circular por la calzada, salvo en las calles donde tengan expresamente prohibida la circulación. Su límite de velocidad será de 30 kilómetros por hora y no podrán circular por los carriles reservados al transporte público o carriles bus.

También se ha anunciado que la nueva normativa vendrá acompañada de una campaña informativa y de concienciación, junto a medidas de ampliación de los bidegorris, más calmados de tráfico y, en general, mejoras de las infraestructuras. La puesta en marcha de la futura regulación vendrá acompañada de un nuevo régimen de sanciones y campañas de multas.

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Fuente: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteizko Udala www.vitoria-gasteiz.org ::

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