martes, 5 de febrero de 2019

Gobierno Vasco, Taxis y VTC's acuerdan las bases de la nueva normativa para Euskadi

La Mesa Sectorial del Taxi reunida el pasado miércoles 30 de enero, acordó que el Gobierno Vasco, la Federación Vasca del Taxi y representantes de las VTCs de Euskadi seguirían trabajando para avanzar en la definición de las bases de la nueva norma vasca que regulará el sector de las VTC's.


El grupo de trabajo que ayer se reunió para este fin, liderado por Janire Bijueska, directora de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco, ha logrado un acuerdo consiguiendo fijar las principales directrices que deberá recoger el nuevo reglamento.

Janire Bijueska ha puesto en valor el avance alcanzado, ya que "el acuerdo supone un hito muy importante. Frente a la confrontación y la fuerza, en Euskadi hoy presentamos otra manera de hacer las cosas, desde el dialogo y el acuerdo". La directora se ha comprometido a llevar el texto pactado a la siguiente Mesa Sectorial del Taxi así como a comenzar con la redacción del texto articulado en los mismos términos.

Para el Gobierno Vasco "hoy no ganan unos ni otros, sino que gana la sociedad vasca. Gracias a este acuerdo conseguimos regular el sector de las VTC's de forma que conviva de manera ordenada con el del Taxi, ambos servicios de diferente naturaleza, con una larga trayectoria en Euskadi, y que se pueden complementar de forma armoniosa".

ACUERDO SOBRE LAS BASES DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE LAS VTC EN EUSKADI
  1. Las licencias:
    • Las VTC están vinculadas a un coche y no al conductor. Así como los taxistas obtienen una licencia (persona física) las autorizaciones de VTC permiten el servicio a los vehículos.
    • El vehículo que ostente una autorización para prestar el servicio de arrendamiento con conductor deberá quedar afecto a este servicio por un periodo no inferior a 5 años salvo que por motivos técnicos proceda a darse de baja.
  2. Precontratación:
    • Cuando los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor estén ocupados por personas ajenas a la empresa titular de la autorización, únicamente podrán circular si se justifica que están prestando un servicio previamente contratado.
    • A tal efecto, el contrato de arrendamiento de vehículos con conductor deberá haber sido cumplimentado previamente a que se inicie la prestación del servicio contratado, debiendo transcurrir una hora desde la solicitud de los servicios. Se llevará a bordo del vehículo la documentación acreditativa de dicha contratación.
    • Se contemplarían algunas circunstancias especiales que justificarán una variación en la referencia temporal indicada: urgencias, mutuas de accidentes, asistencia en carretera, modificaciones en un servicio ya pre-contratado... contemplando la posibilidad de subrogación.
  3. No captación:
    • Los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes, ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio.
    • Los vehículos de arrendamiento con conductor acreditarán su situación de “ocupado” o “en servicio” para diferenciarlo del “fuera de servicio” en cuyo caso deberá permanecer estacionado en su base o aparcamiento fuera de la vía pública hasta requerir un nuevo servicio.
    • Si por circunstancias sobrevenidas el conductor de un vehículo de arrendamiento con conductor precisara estacionarlo en vía pública para atender necesidades no relacionadas con el servicio, además de aparecer como fuera de servicio, no podrá prestar ningún servicio hasta transcurrida una hora desde su regreso al vehículo para garantizar los términos exigidos de la pre-contratación y evitar que cualquier cliente al verlo estacionado, formalice un servicio en la vía pública no estando al alcance de los usuarios bajo ninguna forma de geolocalización, la posibilidad de conocer la ubicación de estos vehículos con autorización VTC.
  4. Habitualidad:
    • Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor deberán ser utilizados habitualmente en la prestación de servicios destinados a atender necesidades relacionadas con el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan.
    • Cuando los vehículos se encuentren prestando servicios en territorio distinto al de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización en la que se amparan, éstos deberán llevar a bordo la correspondiente autorización en el salpicadero, en lugar visible desde el exterior, salvo que se encuentren identificados por un distintivo.

Información relacionada: El Gobierno Vasco reúne al sector del taxi y a representantes de las licencias VTC de Euskadi ::

Fuente: Eusko Jaurlaritzako Ekonomiaren Garapen eta Azpiegitura Saila - Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco www.euskadi.eus

No hay comentarios:

Publicar un comentario